Seguridad en Maquinaria: NOM-004-STPS-1999

Resumen Ejecutivo:

La Norma Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999 es una regulación fundamental en México que establece las condiciones de seguridad, sistemas de protección y dispositivos para prevenir riesgos laborales asociados con la operación y mantenimiento de maquinaria y equipo en los centros de trabajo. La norma tiene como objetivo principal proteger la integridad física de los trabajadores y es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para cualquier centro de trabajo que utilice maquinaria o equipo. El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones económicas significativas e incluso la clausura del centro de trabajo. Un elemento central de la norma es la obligación del patrón de realizar un análisis de riesgo potencial para toda la maquinaria y equipo, y con base en este análisis, desarrollar e implementar un programa específico de seguridad e higiene, capacitar al personal, dotar equipo de protección personal y señalizar áreas de tránsito y operación. La seguridad laboral, según la norma, es una responsabilidad compartida entre patrones y trabajadores.

Análisis Detallado:

1. Objeto y Campo de Aplicación de la Norma:

Objeto: La NOM-004-STPS-1999 tiene como objetivo principal "Establecer las condiciones de seguridad y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que genere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo". (Fuente 3, p. 3)
Campo de Aplicación: La norma rige y aplica "en todo el territorio nacional" y en "todos los centros de trabajo en los que utilicen equipo o maquinaria". (Fuente 3, p. 3; Fuente 4, Q6; Fuente 6)
2. Definiciones Clave:

Varias definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la norma, incluyendo:

Centro de trabajo: "Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo." (Fuente 3, p. 7)
Riesgo potencial: "Es la probabilidad de que la maquinaria y equipo causen lesiones a los trabajadores." (Fuente 3, p. 8)
Otras definiciones importantes incluyen: Ciclo, Dieléctrico, Dispositivo sensitivo, Electroerosionadora, Interruptor final de carrera, Mando bimanual, y Mantenimiento preventivo. (Fuente 3)
3. Obligaciones del Patrón:

La norma establece una serie de obligaciones para los patrones para garantizar la seguridad de los trabajadores que operan maquinaria y equipo. Las más importantes incluyen:

Mostrar documentación: El patrón debe mostrar a la autoridad laboral, cuando lo solicite, los documentos que la norma le obliga a elaborar. (Fuente 3, p. 10; Fuente 6)
Elaborar un análisis de riesgo potencial: Esta es una obligación fundamental. El patrón debe realizar un estudio para "analizar el riesgo potencial generado por la maquinaria y equipo en el que se debe hacer un inventario de todos los factores y condiciones peligrosas que afecten a la salud del trabajador". (Fuente 1; Fuente 3, p. 10; Fuente 6)
Este análisis debe considerar:
Las partes en movimiento, generación de calor y electricidad estática.
Las superficies cortantes, proyección y calentamiento de la materia prima, subproducto y producto terminado.
El manejo y condiciones de la herramienta. (Fuente 3, p. 10)
Para cada riesgo detectado, se debe determinar:
El tipo de daño.
La gravedad del daño.
La probabilidad de ocurrencia. (Fuente 1; Fuente 3, p. 10)
La ponente en la Fuente 1 proporciona un ejemplo detallado de cómo documentar este análisis, incluyendo la identificación de equipos, partes móviles, riesgos asociados (ruido, vibraciones, caídas de objetos, proyecciones de piezas, quemaduras, problemas respiratorios, etc.), medidas de protección existentes (guardas), conexión a tierra, generación de calor o electricidad estática, y la evaluación de la gravedad del daño y la probabilidad de ocurrencia.
Desarrollar un Programa Específico de Seguridad e Higiene: Basado en el análisis de riesgo, el patrón debe elaborar este programa para la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo, darlo a conocer a los trabajadores y asegurar su cumplimiento. (Fuente 1; Fuente 3, p. 10; Fuente 6)
Contar con personal capacitado y manual de primeros auxilios: El patrón debe asegurarse de tener personal con la competencia adecuada para operar la maquinaria y equipo, y contar con un manual de primeros auxilios definiendo procedimientos de atención a emergencias (tomando como referencia la NOM-005-STPS-1998). (Fuente 1; Fuente 3, p. 10)
Señalar áreas de tránsito y operación: Esto debe hacerse de acuerdo a lo establecido en las NOM-001-STPS-1993 y NOM-026-STPS-1998. (Fuente 1; Fuente 3, p. 10)
Dotar equipo de protección personal (EPP): El patrón debe proporcionar a los trabajadores el EPP adecuado según lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. (Fuente 1; Fuente 3, p. 10; Fuente 6)
Capacitar a los trabajadores: Es obligación del patrón brindar capacitación para la operación segura de la maquinaria, equipo y herramientas. (Fuente 1; Fuente 3, p. 10)
4. Obligaciones de los Trabajadores:

La seguridad es una responsabilidad compartida. Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

Participar en la capacitación: Los trabajadores deben asistir y tomar la capacitación proporcionada por el patrón. (Fuente 1; Fuente 3, p. 11)
Cumplir con el Programa de Seguridad e Higiene: Los trabajadores deben acatar las medidas señaladas en el programa específico. (Fuente 3, p. 11)
Usar el cabello recogido o corto y evitar accesorios: "Usar el cabello corto o recogido, no portar cadenas, anillos, pulseras, mangas sueltas u otros objetos que pudieran ser factor de riesgo durante la operación." (Fuente 1; Fuente 3, p. 11)
Reportar anomalías: Los trabajadores deben informar al patrón cualquier anomalía en la maquinaria y equipo que pueda representar un riesgo. (Fuente 3, p. 11)
5. Programa Específico de Seguridad e Higiene:

Este programa debe incluir procedimientos para:

La instalación y uso de protectores y dispositivos de seguridad. (Fuente 3, p. 11)
La modificación o reconstrucción de maquinaria y equipo, asegurando que se preserven las condiciones de seguridad. (Fuente 3, p. 12)
El bloqueo de energía (Lockout/Tagout): Este procedimiento es crucial antes y durante el mantenimiento. Debe ser realizado por el encargado del mantenimiento, avisar previamente a los trabajadores involucrados, identificar interruptores, válvulas y puntos de inmovilización, bloquear la energía, colocar tarjetas de aviso y candados de seguridad, y asegurarse de que el bloqueo se realizó. El trabajador que colocó las tarjetas debe ser quien las retire. (Fuente 3, p. 12-14; Fuente 4, Q7)
El manual de primeros auxilios. (Fuente 1)
La capacitación. (Fuente 1)
La señalización de áreas. (Fuente 1)
El uso de EPP. (Fuente 1)
6. Protectores y Dispositivos de Seguridad:

La norma especifica que los protectores y dispositivos de seguridad deben cumplir con ciertas condiciones para garantizar la protección total del trabajador.

Deben ser accesibles al operador.
Cuando su funcionamiento no sea evidente, se debe señalar su existencia de acuerdo a la NOM-026-STPS-1998.
Deben proporcionar una protección total.
Deben estar integrados a la maquinaria y equipo.
Deben facilitar su mantenimiento, conservación y limpieza.
Deben estar protegidos contra una operación involuntaria.
Una falla en el sistema no debe evitar su propio funcionamiento y debe evitar la iniciación del ciclo hasta que la falla sea corregida.
En casos donde la alimentación o retiro manual de materiales represente un riesgo, se debe usar un mando bimanual, un protector asociado a un dispositivo o un dispositivo sensitivo. (Fuente 3, p. 14-15)
Requisitos específicos se aplican a electroerosionadoras (sistema indicador y controlador de freno, prevención de incremento en tiempo de paro, inhibición de operación posterior en caso de falla) y maquinaria con interruptor final de carrera (protección contra operación no deseada, desacoplamiento del embrague, restablecimiento solo a voluntad del trabajador). (Fuente 3, p. 15-16)
7. Tarjetas de Aviso (Apéndice A):

Las tarjetas de aviso son un elemento importante en el procedimiento de bloqueo de energía.

Son señales rectangulares utilizadas para advertir que la maquinaria y equipo están desactivados y para prohibir su activación y el retiro de las tarjetas por trabajadores ajenos al mantenimiento. (Fuente 3, p. 19; Fuente 4, Q7)
Deben colocarse de forma segura donde se activa la maquinaria. (Fuente 3, p. 19)
Deben ser visibles a por lo menos un metro de distancia. (Fuente 3, p. 19)
La norma especifica las características de diseño de las tarjetas, incluyendo los colores del texto y fondo para la información principal (PRECAUCIÓN en negro sobre amarillo), información secundaria (PROHIBICIÓN y texto de prohibición en negro sobre blanco) e información adicional (texto adicional en negro sobre blanco). (Fuente 3, p. 20)
8. Unidades de Verificación:

Los patrones tienen la opción de contratar Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para certificar el cumplimiento de la norma. (Fuente 3, p. 16)
Estas unidades pueden verificar los apartados 5.2, 5.3, 5.4, el capítulo 7 (7.1 y 7.2) y el capítulo 8. (Fuente 3, p. 16)
La vigencia del dictamen emitido por una Unidad de Verificación es de cinco años, a menos que los protectores o dispositivos se modifiquen. (Fuente 3, p. 17)
9. Inspecciones y Sanciones por Incumplimiento:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) es la encargada de la vigilancia del cumplimiento de la norma. (Fuente 3, p. 18)
La STPS realiza inspecciones para verificar el cumplimiento. (Fuente 6)
El incumplimiento puede acarrear sanciones significativas según la Ley Federal del Trabajo. (Fuente 2; Fuente 6)
Las sanciones pueden variar "entre 18 mil 872 y 377 mil 450 pesos" (al 10 de octubre de 2017, basadas en el valor de la UMA) y pueden ser "de 250 a 5 mil días conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)". (Fuente 2)
Además de multas, el incumplimiento puede llevar a la "Clausura temporal o definitiva del centro de trabajo" y "Daños a su reputación corporativa". (Fuente 6)
La negligencia en el cumplimiento aumenta el riesgo de accidentes laborales, resultando en lesiones o pérdidas humanas, deterioro de infraestructura y equipo, y costos legales y financieros. (Fuente 6)
10. Relación con Otras Normas:

La NOM-004-STPS-1999 está vinculada y hace referencia a otras normas oficiales mexicanas que también son relevantes para la seguridad en el trabajo. Estas incluyen:

NOM-001-STPS-1993 (referenciada en la 004 como 1993, la FAQ la menciona como 2008): Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo (relacionada con áreas de tránsito y operación, y condiciones de seguridad en general). (Fuente 1; Fuente 3, p. 10; Fuente 4, Q1; Fuente 6)
NOM-005-STPS-1998: Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (referenciada como guía para manuales de primeros auxilios y manejo de sustancias peligrosas). (Fuente 1; Fuente 3, p. 10; Fuente 4, Q8)
NOM-017-STPS-1993 (referenciada en la 004 como 1993, la FAQ la menciona como 2008): Equipo de protección personal. (Fuente 1; Fuente 3, p. 10; Fuente 6)
NOM-026-STPS-1998: Colores y señales de seguridad e higiene. (Fuente 1; Fuente 3, p. 10, 15; Fuente 6)
NOM-002-STPS-2010: Condiciones de seguridad - Prevención y protección contra incendios (mencionada en el contexto de otras normas relevantes en la FAQ). (Fuente 4, Q3-Q5)
NOM-006-STPS-2014: Manejo y almacenamiento de materiales (mencionada en el contexto de otras normas relevantes en la FAQ, específicamente sobre mantenimiento de equipos de manejo de cargas). (Fuente 4, Q9-Q10)
11. Vigencia y Revisiones:

La NOM-004-STPS-1999 fue publicada el 31 de mayo de 1999 y entró en vigor el 23 de agosto de 1999. Ha sido revisada quinquenalmente y se encuentra vigente. (Fuente 3, p. 3)

12. Importancia de la Prevención:

Un tema recurrente en las fuentes es la importancia de la prevención de accidentes. La ponente en la Fuente 1 enfatiza que "los accidentes se pueden evitar y que son muy pero muy muy caros". Se destaca que "ahorra muchísimo dinero en la reparación de todos los daños que se causan por un accidente de trabajo". Además del costo económico, un accidente pone en riesgo "un ser humano" y puede poner en riesgo "a la sociedad del medio ambiente y las propias instalaciones". La seguridad se presenta como una "responsabilidad de ambos [trabajadores y patrones] hacer las cosas bien desde el principio todo el tiempo todas las veces". (Fuente 1) La guía informativa (Fuente 3) concluye con el mensaje: "LA PREVENCIÓN NO ES UNA MODA EN EL TRABAJO, SI NO UN MODO DE VIDA". (Fuente 3, p. 22)

Conclusiones Clave:

La NOM-004-STPS-1999 es una norma de seguridad laboral crítica en México para centros de trabajo que utilizan maquinaria y equipo.
La obligación central del patrón es la realización de un análisis de riesgo potencial para toda la maquinaria y equipo.
Basado en el análisis de riesgo, se deben desarrollar e implementar programas específicos de seguridad e higiene, que incluyen procedimientos para la operación, mantenimiento y bloqueo de energía.
La capacitación del personal y la dotación de equipo de protección personal son obligaciones esenciales del patrón.
Los trabajadores también tienen la responsabilidad de cumplir con las medidas de seguridad, participar en la capacitación y reportar condiciones inseguras.
El incumplimiento de la norma puede resultar en fuertes sanciones económicas y la clausura del centro de trabajo.
La seguridad laboral es una responsabilidad compartida entre patrones y trabajadores, y la prevención es fundamental para evitar accidentes, sus costos y sus consecuencias humanas y materiales.
Este briefing proporciona una visión general completa de los requisitos y la importancia de la NOM-004-STPS-1999, destacando las principales obligaciones y los riesgos asociados con el incumplimiento.

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