DC-3 (Constancia de Habilidades Laborales): qué es, cómo se llena y qué exige la STPS 2026 | Observatorio SafetyISAB
Israel Valdez · Agente Capacitador Externo DC-5 (STPS) · Certificado OSHA y NFPA · OBA Miembro de la Asociación de Jefes de Bomberos de México · +20 años en seguridad industrial y capacitación
📘 Autor de Ahorra $1 Millón en Multas de STPS y El Arte de Trabajar en Alturas 🛠 Creador de la Calculadora de Multas STPS, el SafetyISAB Score y la Guía GRE 2024 — herramientas usadas por equipos EHS en Heineken, DeAcero y Honeywell

Tesis. La DC-3 es el documento de cumplimiento más revisado —y peor entendido— de la seguridad laboral mexicana. No es una certificación ni un diploma: es la Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales, la prueba con la que un trabajador acredita que tomó y aprobó un curso, definida en el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo y formalizada en el Acuerdo publicado en el DOF el 14 de junio de 2013. En 2026 su importancia creció por dos vías: la STPS eliminó el formato DC-4 y trasladó todo el reporte al SIRCE, y una inspección sin DC-3 se sanciona con 250 a 5,000 UMA por cada trabajador afectado.

  • Qué es y quién la emite: la DC-3 la elabora el agente capacitador que impartió el curso —externo (ACE, con registro DC-5) o interno (ACI)— y la firman el trabajador, el instructor y el patrón o su representante. Es por curso y por trabajador, no un documento único.
  • Fundamento legal: Constitución art. 123-A-XIII; LFT art. 132-XV y 153-A a 153-X; Acuerdo DOF 14-jun-2013 (criterios, requisitos y formato anexo).
  • Cambio de 2025: el Acuerdo de simplificación del DOF 4-abr-2025 dejó sin efectos el formato DC-4; la lista de constancias ahora se presenta como aviso en línea en el SIRCE, con máximo 7 cursos por solicitud. La DC-3 sigue vigente.
  • Mitos que cuestan caro:"certificación DC-3" (el término correcto es constancia), la "DC-3 personal" sin datos del patrón (no tiene validez) y la idea de que caduca (el documento no caduca; la capacitación sí, cuando una NOM exige reentrenamiento).
  • Sanción 2026: art. 994-IV LFT, 250–5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550 con la UMA de $117.31), por trabajador afectado (art. 992) y duplicable por reincidencia (hasta 10,000 UMA, $1,173,100).
Observatorio SafetyISAB · Cumplimiento STPS · Noviembre 2026 · Datos verificados

DC-3: la constancia de habilidades laborales que la STPS revisa primero

Qué es realmente la Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales, cómo se llena sin errores, qué cambió en 2025 con el fin del DC-4 y el SIRCE, y cuánto cuesta no tenerla. Una guía escrita desde el otro lado del formato: por un Agente Capacitador Externo DC-5 que las emite.

153 -V
Artículo de la LFT que define la constancia DC-3
15.3 %
MiPymes que impartieron capacitación · ENAPROCE 2018
$586 ,550
Multa máxima por trabajador · falta de capacitación (LFT 994-IV, UMA 2026)
DC-4 †
Formato eliminado en 2025 · ahora aviso en SIRCE

Hallazgos clave

HALLAZGO 01

No es una certificación

El nombre legal es "constancia", no "certificación". La DC-3 acredita que se tomó y aprobó un curso (LFT 153-V); una certificación de competencia EC del CONOCER es otra cosa. Confundirlos es el error de arranque más común en las empresas.

HALLAZGO 02

El patrón firma, el capacitador la emite

La elabora el agente capacitador —externo con registro DC-5 o interno— y lleva tres firmas: trabajador, instructor y patrón o representante. Una "DC-3 personal" sin datos de la empresa no tiene validez ante la STPS.

HALLAZGO 03

El documento no caduca; la capacitación sí

La DC-3 acredita de forma permanente lo aprendido en una fecha. Pero NOM como la 009 (alturas), 033 (espacios confinados) o 006 (montacargas) exigen reentrenamiento periódico: ahí se necesita una DC-3 nueva.

HALLAZGO 04

2025: adiós al DC-4

El Acuerdo del DOF del 4 de abril de 2025 dejó sin efectos el formato DC-4. La lista de constancias ahora es un aviso 100% en línea en el SIRCE, con un tope de siete cursos por solicitud. La DC-3 se mantiene intacta.

HALLAZGO 05

La capacitación en México es baja

Según ENAPROCE, solo 15.3% de las MiPymes impartió capacitación en 2017 (12.6% en 2014). La obligación es universal desde 1978; el cumplimiento documental, la excepción. Ahí nace la mayoría de las observaciones de inspección.

HALLAZGO 06

La multa se multiplica por persona

No capacitar se sanciona con 250 a 5,000 UMA, pero el artículo 992 la aplica por cada trabajador afectado. Una omisión en 50 trabajadores arranca en $1.46 millones y reincidir la duplica.

1. Qué es exactamente la DC-3 (y por qué el nombre importa)

Hay un error que escucho en casi todas las plantas que visito, y empieza por el nombre. La gente pide una "certificación DC-3", un "diploma DC-3" o incluso un "DC-3 personal". Ninguno de esos términos es correcto, y la diferencia no es de forma: es de validez legal. El nombre oficial es Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales, y la DC-3 es la clave administrativa con la que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) identifica ese formato. El artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo lo define sin ambigüedad: la constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

Dicho en palabras de piso: la DC-3 es la prueba de que un trabajador tomó un curso y lo aprobó. No certifica una competencia en el sentido del Sistema Nacional de Competencias (los estándares EC del CONOCER son otro camino, con otro valor y otro trámite); no es un título; y no es un diploma de asistencia. Es la constancia que el agente capacitador entrega al trabajador al concluir cada curso, y es —esto es lo decisivo— el documento que el inspector de la STPS pide primero cuando llega a revisar capacitación. Por eso un error de nombre suele venir acompañado de un error de fondo: pensar que basta con "tener un papel", cuando lo que importa es que ese papel reúna los datos y las firmas que lo hacen oponible ante la autoridad.

La segunda confusión frecuente es sobre quién la emite. La DC-3 no la expide la STPS. La elabora y la firma el agente capacitador que impartió el curso, que puede ser externo (ACE, una persona física o institución con registro vigente ante la STPS, lo que coloquialmente se tramita y acredita vía DC-5) o interno (ACI, personal de la propia empresa autorizado para capacitar). En mi caso, como Agente Capacitador Externo con registro DC-5, la DC-3 es literalmente el producto final de cada curso que imparto: el curso sin la constancia bien emitida es, para efectos de cumplimiento, un curso que no existió.

La DC-3 es la prueba de que un trabajador tomó y aprobó un curso. No es una certificación ni un diploma, y no la expide la STPS: la emite el capacitador y la firma el patrón.

2. El marco legal, pieza por pieza

Conviene trazar la cadena normativa completa, porque cada eslabón explica una obligación distinta y porque es exactamente la cadena que un inspector recorre. En la cúspide está la Constitución: el artículo 123, apartado A, fracción XIII establece que las empresas están obligadas a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Es un derecho laboral de rango constitucional desde la reforma de 1978, no una buena práctica opcional.

De ahí baja a la Ley Federal del Trabajo por dos puertas. La primera es el artículo 132, fracción XV, que convierte la capacitación en una obligación expresa del patrón. La segunda es el Capítulo III Bis del Título Cuarto, los artículos 153-A a 153-X, que desarrollan todo el sistema: la obligación de capacitar (153-A), los planes y programas (153-B a 153-H), las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en empresas de más de 50 trabajadores (153-E), y la definición de la constancia (153-V). Es un sistema, no un trámite suelto: el plan de capacitación, su ejecución y la constancia que la documenta son tres caras de la misma obligación.

El tercer eslabón es el que da forma concreta al papel. El Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos en materia de capacitación, adiestramiento y productividad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, es la norma que incluye como modelo anexo el formato DC-3 y detalla qué datos debe contener, cómo se autentica y cómo se elabora (artículos 15, 17, 24, 25 y 26). Cuando alguien afirma que "el formato cambió", casi siempre se refiere a trámites conexos: la referencia que la STPS mantiene publicada para la obligación de constancias sigue remitiendo a este Acuerdo de 2013.

El cuarto eslabón es operativo y es donde más gente se pierde: el reporte. La empresa debe informar a la STPS las constancias que expide, y eso se hace hoy a través del SIRCE, el Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (trámite STPS-04-002). La DC-3 vive en el expediente del trabajador y de la empresa; el SIRCE es el canal por el que esa información llega a la autoridad.

Regla práctica. Capacitar sin documentar con DC-3 es incumplir. Documentar con DC-3 pero no reportar en SIRCE es cumplir a medias. El inspector puede pedir las tres cosas: el programa (el deber de planear), las constancias (el deber de documentar) y el reporte (el deber de informar).

3. La familia DC-1 a DC-5 y el cambio de 2025

La DC-3 no vive sola. Pertenece a una familia de formatos que la STPS numeró para cubrir todo el ciclo de la capacitación, y en 2025 esa familia cambió por primera vez en años. Vale la pena verla completa porque los nombres se confunden entre sí constantemente.

Formato Qué es Quién lo usa Estatus 2026
DC-1 Acta de constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad La empresa (más de 50 trabajadores) Vigente
DC-2 Plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad La empresa Vigente
DC-3 Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales — individual, por curso y por trabajador El agente capacitador (ACE/ACI), firma el patrón Vigente · eje del cumplimiento
DC-4 Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales La empresa Sin efectos desde abr-2025 → SIRCE
DC-5 Registro (y autorización) como Agente Capacitador Externo ante la STPS El agente capacitador externo Vigente

El cambio relevante ocurrió el 4 de abril de 2025, cuando la STPS publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites , en vigor desde el 7 de abril de 2025. Ese acuerdo dejó sin efectos el formato DC-4: la obligación de presentar la lista de constancias de competencias o de habilidades laborales (trámite STPS-04-002) ya no se cumple con un formato físico, sino como un aviso en línea a través del SIRCE, y con un límite de siete cursos por solicitud. Es una buena noticia para quien lleva su capacitación ordenada —menos papel, todo digital— y un riesgo para quien aún opera con plantillas viejas descargadas de internet: seguir "llenando el DC-4" en 2026 es trabajar con un formato que ya no existe.

Noten lo que no cambió: la DC-3. Sigue siendo el documento individual, por curso y por trabajador, que se conserva en el expediente y que acredita la capacitación. La simplificación de 2025 tocó la forma de reportar, no la obligación de documentar. Quien interpretó la noticia como "ya no necesito DC-3" entendió exactamente al revés: al desaparecer el DC-4, la DC-3 quedó como la única evidencia documental individual de que la capacitación ocurrió.

4. Anatomía del formato: las tres secciones que no pueden faltar

El Acuerdo de 2013 fija una estructura de datos obligatoria. La STPS no impone un diseño gráfico único y exclusivo —una empresa puede imprimir su logotipo y el del agente capacitador—, pero sí exige que la constancia contenga, al menos, cierta información organizada en tres bloques. Si falta cualquiera de esos datos, o si se usan campos inventados o redacciones libres, la constancia pierde validez ante una inspección. Esta es la anatomía real del formato:

Sección 1 Datos del trabajador
  • Nombre completo — apellido paterno, apellido materno y nombre(s).
  • CURP — Clave Única de Registro de Población, verificada contra la del trabajador.
  • Ocupación específica — seleccionada del Catálogo Nacional de Ocupaciones de la STPS (no texto libre).
  • Puesto desempeñado — dato marcado como no obligatorio en el formato.
Sección 2 Datos de la empresa
  • Nombre o razón social — la denominación legal registrada ante el SAT.
  • RFC con homoclave.
  • Actividad o giro principal y domicilio.
  • Registro patronal ante el IMSS — requerido solo para empresas de más de 50 trabajadores.
Sección 3 Datos del programa de capacitación, adiestramiento y productividad
  • Nombre del curso — idéntico al del programa registrado.
  • Duración en horas y periodo de ejecución (fechas de inicio y término).
  • Área temática — seleccionada del Catálogo de Áreas Temáticas de la STPS.
  • Nombre del agente capacitador (instructor, institución o STPS) con su registro.
Validación Las tres firmas
  • El trabajador que recibió y aprobó el curso.
  • El instructor o agente capacitador que lo impartió.
  • El patrón o su representante legal ; en empresas de más de 50 trabajadores interviene además la Comisión Mixta.

El detalle del Catálogo Nacional de Ocupaciones y del catálogo de áreas temáticas parece burocrático, pero es donde se cae la mitad de las constancias que reviso: una ocupación escrita "a mano", un área temática que no corresponde o un nombre de curso distinto al del programa registrado convierten un documento bien intencionado en una observación de inspección. La estructura existe precisamente para que la constancia sea verificable y comparable; respetarla al pie de la letra es lo que la hace defendible.

5. Cómo se elabora: las tres vías del Acuerdo

El artículo 24 del Acuerdo de 2013 abre tres caminos legales para producir la constancia, y conviene conocerlos porque muchas empresas creen —equivocadamente— que están obligadas a usar el formato impreso. No es así. Las tres vías son: (a) el formato DC-3 anexo al Acuerdo, con sus catálogos al reverso; (b) el formato generado por la aplicación informática de la STPS disponible en su portal; y (c) un documento elaborado por la propia empresa, al que se denomine "Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales", siempre que contenga, al menos, toda la información que exige el Acuerdo. La libertad de diseño de la vía (c) es real, pero su límite es estricto: si falta un campo obligatorio, el documento no es válido, por bonito que luzca.

La autenticación también depende del tamaño de la empresa. En centros de trabajo de más de 50 trabajadores, la constancia debe ser autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; en empresas de hasta 50 trabajadores, basta la firma del patrón o su representante legal (artículo 24, fracción II). Y hay una obligación de archivo que casi nadie recuerda hasta que llega la inspección: la empresa debe conservar en sus registros internos copias o imágenes de las constancias expedidas durante el último año. La DC-3 no se entrega a la STPS en papel; se conserva y se muestra cuando la autoridad la solicita, y su información se reporta por SIRCE.

Gráfica 1 · La capacitación en México es baja y desigual

Base del problema que la DC-3 documenta
Fuentes: INEGI, ENAPROCE 2015 (dato 2014) y 2018 (dato 2017), proporción de MiPymes que imparten capacitación; e INEGI (vía Milenio), proporción del personal capacitado en Pymes y grandes empresas. Las dos primeras barras miden empresas; las dos últimas, personal. Elaboración: Observatorio SafetyISAB.

El contraste de la gráfica explica por qué la DC-3 es la observación de inspección más frecuente en materia de capacitación: la obligación es universal, pero el cumplimiento documental es minoritario, sobre todo en la micro y pequeña empresa. No es que no se capacite nunca; es que se capacita y no se documenta, o se documenta mal. La constancia es justo el puente entre "sí lo entrenamos" y "puedo probarlo".

6. Los mitos que cuestan caro

Después de años emitiendo y defendiendo constancias, identifico cuatro mitos que generan la mayoría de las multas evitables.

Mito 1: "Necesito una certificación DC-3". Ya lo vimos: el término correcto es constancia. Quien busca una "certificación" muchas veces termina comprando un documento sin valor o confundiendo la DC-3 con una certificación EC del CONOCER. Son cosas distintas; incluso con una certificación de competencia, la capacitación en la empresa debe documentarse con DC-3.

Mito 2: "La DC-3 es personal, me la dan a mí". Circulan servicios que ofrecen un "DC-3 personal" sin pedir datos del patrón. Una constancia sin los datos de la empresa donde labora el trabajador no tiene validez legal ante la STPS, firme quien la firme. La DC-3 vincula a un trabajador, una empresa y un curso; sin la empresa, el documento está incompleto por diseño.

Mito 3: "Mi DC-3 ya venció". El documento DC-3 no caduca: acredita de forma permanente que esa persona recibió esa capacitación en una fecha determinada. Lo que caduca es la capacitación cuando una Norma Oficial Mexicana exige reentrenamiento periódico —trabajos en altura, espacios confinados, operación de montacargas, brigadas—. En esos casos no es que el papel expire, sino que la norma obliga a un curso nuevo, y por lo tanto a una DC-3 nueva. Distinguir "documento" de "vigencia de la competencia" evita tanto el exceso (recapacitar lo que no lo requiere) como el defecto (dejar vencer lo que sí).

Mito 4: "Cualquier formato sirve". Una tabla con campos inventados, sin CURP, sin ocupación del catálogo o con un agente capacitador sin registro vigente es, ante la autoridad, como no tener nada. La validez de una DC-3 puede consultarse en el directorio de la STPS: si el agente capacitador aparece como activo y el curso está en su catálogo registrado, la constancia es oponible. Si no, es papel.

Al desaparecer el DC-4 en 2025, la DC-3 quedó como la única evidencia documental individual de que la capacitación ocurrió. Quien la descuida se quedó sin respaldo.

7. Qué pasa en una inspección y cuánto cuesta no tenerla

Cuando la STPS revisa capacitación, la secuencia es predecible: pide el programa (DC-2), pide las constancias individuales (DC-3) y verifica el reporte en SIRCE. La ausencia o las deficiencias en las constancias no son una falta menor. El incumplimiento de la obligación de capacitar y adiestrar —que incluye no documentarla— se sanciona conforme al artículo 994, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, que remite al artículo 132 fracción XV, con una multa de 250 a 5,000 veces la UMA.

Con el valor de la UMA vigente en 2026 —$117.31 diarios, publicado por el INEGI en el DOF el 9 de enero de 2026— eso significa una multa que va de $29,327.50 a $586,550. Pero el dato que convierte una observación en una crisis financiera está en el artículo 992: cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada uno de los trabajadores afectados. No capacitar a una cuadrilla no es una multa; son tantas multas como personas sin constancia. Y el mismo artículo 992 establece que, en caso de reincidencia, la multa se duplica respecto a la infracción anterior.

Gráfica 2 · Una sola omisión, multiplicada por trabajador

Multa mínima por falta de capacitación (250 UMA) × trabajadores afectados · UMA 2026 $117.31
Cálculo con la multa mínima de 250 UMA por trabajador afectado (LFT art. 994-IV y 992), UMA 2026 de $117.31. La sanción puede llegar a 5,000 UMA por trabajador y duplicarse por reincidencia. Estima tu caso con la Calculadora de Multas STPS. Elaboración: Observatorio SafetyISAB.

La gráfica usa el piso del rango —la multa mínima de 250 UMA— para no exagerar, y aun así el resultado es contundente: una omisión de capacitación documentada en 50 trabajadores arranca en $1.46 millones, y en 100 personas supera los $2.9 millones, antes de cualquier agravante. Con la multa máxima, esas cifras se multiplican por veinte. Es la diferencia entre tratar la DC-3 como papeleo y tratarla como lo que es: un control de riesgo financiero.

Conviene además ubicar la falta de capacitación frente a otras infracciones laborales, porque no todas pesan igual. La siguiente gráfica compara los rangos de sanción del artículo 994 según la fracción, convertidos a pesos de 2026.

Gráfica 3 · Dónde pega la multa: rangos del artículo 994 LFT

Rango mínimo–máximo en pesos 2026 (UMA $117.31), por fracción
Fuente: Ley Federal del Trabajo, art. 994 fracciones I, III, IV y V; UMA 2026 $117.31 (INEGI, DOF 09/01/2026). La fracción IV (capacitación) y la V (seguridad e higiene) comparten el rango más alto. Elaboración: Observatorio SafetyISAB.

El mensaje de la gráfica 3 es claro para cualquier dirección: la capacitación no está en la liga de las faltas menores de jornada o de avisos administrativos; comparte techo con las violaciones a normas de seguridad e higiene, que es la zona más cara del catálogo. Tiene sentido: desde la lógica del legislador, un trabajador sin capacitar es un trabajador en riesgo, y el riesgo es exactamente lo que la seguridad industrial existe para controlar.

8. La DC-3 y las NOM de seguridad: dónde se vuelve crítica

Aquí es donde mi doble sombrero —capacitador DC-5 y responsable de seguridad— se vuelve útil. La mayoría de las Normas Oficiales Mexicanas de la STPS exige capacitar a los trabajadores en temas específicos y conservar la evidencia documental de esa capacitación. Esa evidencia es, en la práctica, la DC-3. Un matiz técnico que vale oro en una inspección: de las NOM de seguridad, la NOM-033-STPS-2015, de espacios confinados, es la que menciona de forma expresa la constancia de competencias o habilidades laborales como evidencia documental; otras, como la NOM-009 de alturas o la NOM-005 de químicos, exigen capacitación y, en ciertos casos, autorización por escrito, sin prescribir el formato de constancia. En todas, sin embargo, la DC-3 es la forma estándar y más defendible de probar que la capacitación se dio.

Tema de capacitación NOM-STPS que lo exige ¿Requiere reentrenamiento? Rol de la DC-3
Trabajos en altura NOM-009-STPS-2011 Sí (periódico) Evidencia de capacitación y base de la autorización
Espacios confinados NOM-033-STPS-2015 Sí Mencionada de forma expresa
Manejo y almacenamiento (montacargas) NOM-006-STPS-2014 Sí Acredita al operador capacitado
Equipo de protección personal NOM-017-STPS-2008 Según cambio de EPP/puesto Prueba la capacitación en uso de EPP
Sustancias químicas peligrosas NOM-005-STPS-1998 Sí Documenta manejo seguro
Maquinaria y equipo NOM-004-STPS-1999 Según proceso Acredita capacitación en resguardos y bloqueo
Electricidad / mantenimiento NOM-029-STPS-2011 Sí Evidencia de personal autorizado
Prevención y combate de incendios NOM-002-STPS-2010 Sí (brigadas) Constancia de brigadistas capacitados

La lectura operativa es sencilla: cada NOM aplicable a tu centro de trabajo genera una lista de cursos obligatorios, y cada curso aprobado debe terminar en una DC-3 con los datos correctos, emitida por un agente capacitador con registro vigente y reportada en SIRCE. Cuando una planta ordena su capacitación por NOM —y no por "cursos sueltos"— la DC-3 deja de ser un trámite reactivo ante la inspección y se convierte en el mapa de su propio cumplimiento.

9. Recomendaciones de un capacitador DC-5

Cierro con lo que recomiendo a las empresas que asesoro, en orden de prioridad. Primero, inventariar por NOM. Antes de contratar un solo curso, hay que saber qué normas aplican al centro de trabajo y qué capacitación exige cada una; ese inventario es el programa (DC-2) y la lista de DC-3 que deberían existir. Segundo, verificar al agente capacitador. Pide el registro DC-5 y confirma en el directorio de la STPS que esté activo y que el curso esté en su catálogo; una constancia emitida por quien no tiene registro vigente no te protege. Tercero, cuidar los datos como si fueran de una factura: CURP correcta, ocupación del catálogo, nombre del curso idéntico al programa, horas y fechas reales. Cuarto, reportar en SIRCE dentro del límite de siete cursos por solicitud y conservar copia o imagen de cada constancia al menos un año. Y quinto, dejar de pensar en la DC-3 como papel y empezar a leerla como lo que es: la prueba, barata y disponible, de que cumpliste una obligación cuyo incumplimiento se mide en cientos de miles de pesos por trabajador.

La capacitación bien documentada no solo evita multas. Es la línea de defensa más temprana frente a un accidente: un trabajador capacitado y con su constancia es un trabajador que sabe qué hacer, y una empresa que puede demostrar que hizo su parte. En un país donde el IMSS sigue registrando cientos de miles de riesgos de trabajo al año, esa doble función —cumplir y prevenir— es exactamente lo que convierte a un formato de apariencia modesta en una de las herramientas más importantes de la seguridad industrial mexicana.

Metodología, fuentes y folios

Este estudio sigue el protocolo del Observatorio SafetyISAB: ningún dato cuantitativo o regulatorio se publica sin fuente primaria verificable. El marco legal se tomó del texto vigente de la Ley Federal del Trabajo y de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación; las cifras de capacitación, de la ENAPROCE del INEGI; y los montos de sanción se calcularon con la UMA vigente en 2026. Código del estudio: DATOS_VERIFICADOS = true.

F-01
Cámara de Diputados. Ley Federal del Trabajo , artículos 132 fracción XV, 153-A a 153-X (en particular 153-V), 992 y 994. Texto vigente 2026. diputados.gob.mx
F-02
STPS. Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad. DOF, 14 de junio de 2013 (código 5302582), arts. 15, 17, 24, 25 y 26; formato DC-3 anexo. dof.gob.mx
F-03
STPS. Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. DOF, 4 de abril de 2025, en vigor 7 de abril de 2025; eliminación del formato DC-4 y traslado al SIRCE (trámite STPS-04-002), máximo siete cursos por solicitud.
F-04
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción XIII (obligación de capacitación y adiestramiento).
F-05
INEGI. Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE) 2015 : 12.6% de las MiPymes impartió capacitación en 2014. inegi.org.mx
F-06
INEGI. ENAPROCE 2018 (boletín de resultados, 2019): en 2017, 15.3% de las MIPyMES impartió capacitación; 4,169,677 empresas, 97.3% microempresas. inegi.org.mx
F-07
INEGI (vía Milenio). Proporción de personal capacitado: 28.8% en Pymes y 59.1% en grandes empresas; tasas de rotación por tamaño de empresa.
F-08
INEGI. Valor de la Unidad de Medida y Actualización 2026 : $117.31 diario. DOF, 9 de enero de 2026, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Cálculos de sanción: 250 UMA = $29,327.50; 1,500 UMA = $175,965; 5,000 UMA = $586,550; 10,000 UMA = $1,173,100.
F-09
STPS. Constancia de competencias o de habilidades laborales (DC-3) — descripción del trámite y formato oficial; Catálogo Nacional de Ocupaciones y Catálogo de Áreas Temáticas al reverso del formato. Portal productividadlaboral.stps.gob.mx y stps.gob.mx.
F-10
Diario Oficial de la Federación, 4 de abril de 2024: reforma al artículo 994 fracción III de la LFT. Referencia sobre la estructura de fracciones del art. 994 (I, III, IV, V) utilizada en la Gráfica 3.

Limitaciones. Las cifras de capacitación de la ENAPROCE corresponden a 2014 y 2017 (ediciones 2015 y 2018), las más recientes con ese nivel de desagregación por tamaño de empresa; no cubren la totalidad de las unidades económicas del país. Las dos primeras barras de la Gráfica 1 miden empresas que capacitan y las dos últimas, proporción de personal capacitado: son indicadores complementarios, no directamente comparables. Este estudio describe el marco general de cumplimiento y no sustituye la asesoría sobre un caso concreto.

Historia: de un derecho constitucional a un aviso digital

  • 1931 — Primera Ley Federal del Trabajo. La capacitación aparece como tema laboral, pero sin un sistema documental propio.
  • 1970 — Nueva Ley Federal del Trabajo. Se consolidan las obligaciones patronales y se sientan las bases del adiestramiento.
  • 1978 — Reforma constitucional. El artículo 123-A-XIII eleva a rango constitucional el derecho del trabajador a la capacitación y adiestramiento. Nace el deber que la DC-3 documenta.
  • Años 1990–2000 — Los formatos DC. La STPS sistematiza la familia DC-1 a DC-5 para cubrir el ciclo completo: comisión mixta, plan, constancia individual, lista y registro de agentes capacitadores.
  • 14 de junio de 2013 — Acuerdo vigente. El DOF publica los criterios, requisitos y formatos actuales; se fija el modelo del formato DC-3 y sus catálogos. Es la base normativa que sigue rigiendo en 2026.
  • 4 de abril de 2024 — Reforma al art. 994. Se ajusta la fracción III de las sanciones de la LFT, en el marco de actualizaciones a las multas laborales.
  • 4 de abril de 2025 — Fin del DC-4. El Acuerdo de simplificación deja sin efectos el formato DC-4; la lista de constancias se vuelve un aviso 100% en línea en el SIRCE, con tope de siete cursos por solicitud. La DC-3 queda como evidencia documental individual.
  • Julio 2025 — Inspección con analítica. La STPS incorpora el SIDIL para priorizar inspecciones federales; la capacitación documentada entra al radar de los modelos de riesgo de la autoridad.
  • 2026 — El año de ordenar el expediente. Con el DC-4 ya retirado y la UMA en $117.31, la DC-3 bien emitida y reportada en SIRCE es la pieza que separa el cumplimiento de una multa que se cuenta por trabajador.

Cómo citar esta fuente

Este estudio se publica bajo licencia Creative Commons BY 4.0. Puedes reproducir gráficas y cifras citando al Observatorio SafetyISAB y las fuentes primarias indicadas en cada folio.

APA 7

Valdez, I. (2026, 7 de noviembre). DC-3: la constancia de habilidades laborales que la STPS revisa primero. Observatorio SafetyISAB. https://www.safetyisab.com/observatorio/dc3-constancia-habilidades-laborales

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Para prensa

Según el estudio "DC-3: la constancia de habilidades laborales que la STPS revisa primero" del Observatorio SafetyISAB (noviembre 2026), elaborado por el Agente Capacitador Externo DC-5 Israel Valdez, la DC-3 es la Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales definida en el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo; en 2025 la STPS eliminó el formato DC-4 y trasladó su reporte al SIRCE, y no documentar la capacitación se sanciona con 250 a 5,000 UMA ($29,327.50 a $586,550 en 2026) por cada trabajador afectado.

Descargas

Todas las gráficas están disponibles en SVG (vectorial, editable) y PNG (alta resolución, 2x) para uso editorial, presentaciones y redes, con atribución al Observatorio SafetyISAB.

Gráfica 1 — Capacitación en México (ENAPROCE)
Gráfica 2 — Multa por trabajador afectado
Gráfica 3 — Rangos de sanción art. 994 LFT
Datos — Base del estudio (CSV)
Familia DC — Formatos DC-1 a DC-5 y estatus (CSV)

Contacto para prensa

ENTREVISTAS · DATOS · DECLARACIONES Israel Valdez — Consultor en seguridad industrial, Agente Capacitador Externo DC-5 (STPS), certificado OSHA y NFPA, miembro de la OBA y de la Asociación de Jefes de Bomberos de México.
📞 81 2080 6008  ·  ✉️ israel181083@gmail.com  ·  🌐 safetyisab.com/israel-valdez---consultor
Disponible para medios en español e inglés. Respuesta en menos de 24 horas hábiles. Las gráficas de este estudio pueden reproducirse con atribución.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la constancia DC-3?

La DC-3 es la Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales: el formato de la STPS con el que un trabajador acredita que tomó y aprobó un curso de capacitación específico. Su definición está en el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo y su formato en el Acuerdo publicado en el DOF el 14 de junio de 2013. La emite el agente capacitador que impartió el curso, con la firma del patrón o su representante.

¿Quién puede emitir y firmar una DC-3?

La elabora el agente capacitador —externo (ACE, con registro DC-5 vigente ante la STPS) o interno (ACI)— que impartió el curso. El formato lleva tres firmas: el trabajador, el instructor o agente capacitador, y el patrón o su representante legal. En empresas con más de 50 trabajadores interviene además la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

¿La DC-3 tiene vigencia o caduca?

El documento DC-3 no caduca: acredita de forma permanente que la persona recibió esa capacitación en una fecha determinada. Lo que sí tiene vigencia es la capacitación: varias NOM-STPS (trabajos en altura, espacios confinados, manejo de montacargas, etc.) exigen reentrenamiento periódico, así que en esos temas se requiere una DC-3 nueva cuando vence el periodo que marca la norma.

¿Qué datos obligatorios debe tener el formato DC-3?

Tres bloques: datos del trabajador (nombre completo, CURP, ocupación específica según el Catálogo Nacional de Ocupaciones), datos de la empresa (nombre o razón social, RFC, giro y, para más de 50 trabajadores, registro patronal IMSS) y datos del programa (nombre del curso, duración en horas, periodo de ejecución, área temática según el catálogo de la STPS y nombre del agente capacitador). Usar campos inventados o redacciones libres le resta validez.

¿El DC-4 sigue existiendo en 2026?

No. El formato DC-4 (Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales) quedó sin efectos con el Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 4 de abril de 2025, vigente desde el 7 de abril de 2025. Esa obligación ahora se cumple como un aviso en línea a través del Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE), con un máximo de siete cursos por solicitud. La DC-3 sigue plenamente vigente.

¿Es lo mismo una constancia DC-3 que una certificación?

No. El término correcto es constancia, no certificación. La DC-3 acredita que se tomó y aprobó un curso de capacitación conforme a la LFT. Una certificación de competencia (estándar EC del CONOCER) es un proceso distinto; incluso teniendo una certificación, la capacitación en la empresa debe documentarse con DC-3 y reportarse en el SIRCE.

¿Cuánto cuesta no tener las DC-3 en una inspección de la STPS?

No capacitar ni documentarlo se sanciona conforme al artículo 994 fracción IV de la LFT con 250 a 5,000 UMA, es decir de $29,327.50 a $586,550 con la UMA 2026 de $117.31. La multa se impone por cada trabajador afectado (artículo 992) y se duplica en caso de reincidencia (hasta 10,000 UMA, $1,173,100). Puedes estimar tu caso con la Calculadora de Multas STPS.

Siguiente paso

¿Tus DC-3 resistirían una inspección de la STPS mañana?

Diagnóstico de capacitación por NOM, emisión de constancias DC-3 con registro DC-5 vigente, orden de tu expediente y reporte en SIRCE. Atendemos Nuevo León, Saltillo, Chihuahua, Querétaro y todo México.